Servicios inmobiliarias: compra ventas, alquileres, tasaciones, administración de propiedades y consorcios, gestión registral, estudio de títulos.  Asesoramiento inmobiliario integral.

Internet: en nuestro sitio, usted podrá conocer con anticipación las propiedades ofrecidas, así como también ver los detalles y fotos de cada inmueble. Si usted nos confía su propiedad para venta o alquiler, la misma ingresará a nuestro sitio de manera inmediata. De esta manera, se ofrecerá tanto en el mercado nacional como internacional.

Tasaciones: el objetivo de la tasación es llegar a la emisión de una opinión cualificada en el valor de un inmueble. Si usted está interesado o no tiene en claro el valor real de su propiedad, envienos su consulta y un representante de Navarro Inmobiliaria  se pondrá en contacto con usted, para orientarlo a cerca del valor de su inmueble.

https://clasificados.lavoz.com.ar/nota/3607909/tasacion-propiedades-desafio-fijar-precio-justo?fbclid=IwAR26BpkRNKoawXoByENLVF-yzLV21GoOJYafHhDPrtzGHF3cmtco98WB60k

 

Administración: a través de esta sección estamos ofreciendo el servicio profesional de Administración de propiedades y consorcios,  con el objetvo de brindarle  una solución a los problemas administrativos, juridicos, de seguridad, mantenimiento, etc.

https://clasificados.lavoz.com.ar/nota/3648503/que-administrar-inmuebles-con-profesional-matriculado?fbclid=IwAR2U4H2LG0xN6oo07P8wo8SWj5JL9G5NXfLI5tAbOSctmWqW2SSsM8ESDY8

 

Gestión Registral: antes de la compra o venta de inmuebles solicitamos al Registro de la Propiedad  los informes de dominio y anotaciones personales, a los fines de verificar el título invocado por el comitente,  la identidad y la aptitud legal de éste para celebrar el contrato a los efectos de proteger al adquirente.

Datos de Contacto

Richardson 488

Córdoba Capital

Córdoba

Argentina

Te: 0351 156006613

Email : gnavarro@arnet.com.ar

Nueva Ley de Seguridad Eléctrica 10.281

El día viernes 1 de diciembre del 2017, entró en vigencia una nueva ley para la Provincia de Córdoba, la Ley de Seguridad Eléctrica N° 10.281. En la misma se establece que para solicitar el servicio eléctrico será necesario presentar un “Certificado de Instalación Eléctrica Apta”, emitido y firmado por un electricista matriculado. El mismo tendrá una duración por un período determinado cuya extensión no ha sido precisada aún.

A tal efecto, se debe asegurar  al momento de entrega de llaves, que se contará con lo necesario para poder dar de alta el servicio en las condiciones establecidas por el ente correspondiente.

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